Categoría: Legislación

El Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) ha traducido al español la Resolución ResAP(2007)3 del Consejo de Europa “Alcanzar la plena participación a través del Diseño Universal”, adoptada por el Comité de Ministros el 12 de diciembre de 2007 en la reunión 1014 de Delegados de Ministros.

En dicha Resolución se insta a los países miembros que promuevan la participación plena en la vida de la comunidad y, en particular, eviten la creación de nuevas barreras diseñando desde el principio soluciones que sean accesibles y usables por todos; y de este modo, tengan en cuenta e incluyan de forma apropiada los principios de Diseño Universal en su política, legislación y en la práctica.

La Resolución incluye un apéndice con recomendaciones a los gobiernos para lograr la plena participación de las personas con discapacidad en la Sociedad del Conocimiento a través del Diseño Universal.

En el apéndice se define el Diseño Universal como una estrategia que tiene como objetivo hacer el diseño y la composición de los diferentes entornos, productos, la tecnología y los servicios de la información y la comunicación accesibles, comprensibles y usables para todos, en la mayor medida y del modo más independiente y natural posible, preferiblemente sin la necesidad de adaptación o soluciones especiales.

En varias entradas de este blog hemos hecho referencia a la nueva legislación que sobre accesibilidad web se ha aprobado en España. Posiblemente las más destacadas sean el REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; y la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Esta normativa afecta a los servicios de información servidos a través de internet y hace especial énfasis en los criterios de accesibilidad web que los proveedores de dichos servicios de información, empresas privadas y administraciones públicas, deben contemplar.
Pues bien, el próximo jueves 31 de enero de 2008, se imparte en Zaragoza, un Seminario de introducción al nuevo cuerpo legislativo, con sus correspondientes implicaciones técnicas, que sobre accesibilidad web está vigente en el estado español.
Será impartido por el abogado especialista en TIC Javier Prenafeta y el experto en usabilidad Daniel Torres Burriel. La entrada es libre hasta completar aforo.

Icono de persona en silla de ruedas utilizando un ordenadorEn plenas fechas navideñas, en concreto el pasado sábado 29 de diciembre, se publicaba en el BOE la LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Esta Ley se enmarca en el conjunto de actuaciones del Plan Avanza, y según el preámbulo se introduce, por un lado, una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios y, por otro lado, acomete las modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la sociedad de la información.
En relación a la accesibilidad, la ley revisa, actualiza y amplia varias leyes aprobadas anteriormente en términos como: “A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos”.
La Ley también exige que las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad, y en particular, “será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública.
Interesante también que las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica (bancos, agencias de viaje, de transporte y suminstradores de gas, agua y electricidad con más de 100 trabajadores o una facturación superior a seis millones de euros) deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
La ley obliga a las Administraciones Públicas a “promover el impulso, el desarrollo y la aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información”.

El blog Accesibilidad a la web se hace eco de la publicación hoy, 21 de noviembre, del REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
En relación a la accesibilidad web, el texto señala que “unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que se recogen, a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide Web Consortium), que los ha determinado en forma de pautas comúnmente aceptadas en todas las esferas de internet, como las especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de accesibilidad: básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA o doble A y AAA o triple A. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades“.
El presente real decreto especifica el grado de accesibilidad aplicable a las páginas de internet de las administraciones públicas españolas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE.
El reglamento también regula las condiciones de accesibilidad en materia de comunicaciones, las condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador, firma electrónica, medios de comunicación social, y medios audivisuales.

Dibujo con varias diversidad de personas, incluidas con discapacidad, unidas de la manoEn España, la Ley  51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) , en sus disposiciones finales, contiene mandatos explícitos de desarrollo y aplicación de las medidas determinadas por la ley. Para dar respuesta a estos mandatos, se han elaborado y publicado varios reales decretos. Pues bien, en un documento del CEAPAT, se relacionan todos los publicados hasta la fecha:

Además de lo anterior, el Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2007 aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social . Este Real Decreto está aún pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Varios foros y medios de comunicación se hacen eco de la aprobación, en la sesión del Consejo de Ministros español del viernes 13 de abril, del Proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Según la nota de prensa de La Moncloa, esta ley se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la información y de convergencia con Europa y entre las Comunidades y Ciudades Autónomas (Plan Avanza).
El Proyecto de Ley introduce innovaciones normativas para el impulso de la Sociedad de la Información en España y tiene como objetivos cubrir vacíos normativos existentes, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información.
Entre las novedades más destacables, se establece que las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán el nivel medio de accesibilidad, según los criterios de accesibilidad generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2008. Además, este mismo requisito será aplicable a las páginas con financiación pública, a las páginas de las empresas que gestionen servicios públicos y a las empresas obligadas a facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes.

Logo de la ONUEl pasado día 13 de diciembre de 2006, la ONU adoptó por consenso la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad. En palabras del vicesecretario general de la ONU en nombre de Kofi Annan, Mark Malloch Brown, “Es el primer tratado del siglo XXI en ser adoptado, el tratado que se ha negociado con mayor rapidez en la historia del derecho internacional y el primero que surgió del cabildeo emprendido por internet”. Según el texto de la convención, el propósito del mismo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Entre las obligaciones generales de los países destacamos dos: “Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible“; y “Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo“.

El texto completo de la convención puede verse en la página web del SIDAR, exactamente en la siguiente dirección: http://www.sidar.org/recur/direc/legis/convencion.php