Hace unos días nos hacíamos eco de la aprobación del REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Pues bien, nuestros amigos de Tadega.net hacen una interesante lectura crítica sobre el texto de reglamento. Así, por ejemplo, parece preocupante la indefinición de la frase “cumplimiento de un nivel mínimo de accesibilidad”, en tanto que no queda claro a qué se refiere ese nivel mínimo, sobretodo cuando más adelante se especifica que deben cumplirse las prioridades 1 y 2 de la norma. Como señalan nuestros compañeros, o se cumplen o no se cumplen la prioridades.
También preocupa el hecho de que excepcionalmente, las administraciones públicas puedan reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas a las que figuran en el reglamento. Supongo que se refieren a las pautas de la WAI (Web Accessibility Iniciative).
Los autores de la lectura crítica al reglamento concluyen diciendo que a nivel educativo no acaba de ser clara y contundente su implantación, ya que deja mucho margen para no cumplir los requisitos exigidos con argumentos claramente manifiestos en la redacción del propio decreto: excepcionalmente… podrán tomarse medidas alternativas… cuando non exista una alternativa tecnológica económicamente razonable…, susceptibles de ajustes razonables…, etc. Les recomiendo su lectura.
- Lectura críctica del reglamento sobre accesibilidad (Tadega.net).

